Bankia deberá devolver al menos 86.500 euros a una salmantina por sus preferentes

La juez considera que ha quedado acreditado que la entidad bancaria «no aportó una información concordante con el producto ofertado», «creando una falsa representación de la realidad», y «viciando de este modo» el consentimiento de la mujer que lo contrató, pues se le dijo que se trataba de un producto de carácter temporal, que le reportaría beneficios «sin haberle explicado la dificultad en la recuperación de sus ahorros, así como el carácter perpetuo del negocio y de los riesgos que llevaba implícito»

El Juzgado de Salamanca ha condenado a Bankia y Caja Madrid Finance International Preferred a declarar la nulidad de pleno derecho de la orden de compra de participaciones preferentes suscritas por una salmantina en mayo de 2009. Según establece la sentencia a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS, la entidad financiera de pagar 86.500 euros, más los intereses legales de dicho importe devengados desde la contratación del producto hasta la sentencia, una vez deducidas las cantidades percibidas por la demandante en concepto de intereses abonados additional hints. Además, Bankia tendrá que pagar las costas del juicio. Se trata de una nueva sentencia que Iván Sáiz Abogados, responsable del Servicio de Información y Orientación Jurídica en la asociación de vecinos ZOES, logra a favor de afectados por las participaciones preferentes.

En el auto, la juez considera que ha quedado acreditado que la entidad bancaria «no aportó una información concordante con el producto ofertado», «creando una falsa representación de la realidad», y «viciando de este modo» el consentimiento de la mujer que lo contrató, pues se le dijo que se trataba de un producto de carácter temporal, que le reportaría beneficios «sin haberle explicado la dificultad en la recuperación de sus ahorros, así como el carácter perpetuo del negocio y de los riesgos que llevaba implícito».

Y es que, «del folleto informativo de las participaciones preferentes se puede leer que se trata de un producto complejo y de carácter perpetuo, cuyos ingresos serán reducidos o inexistentes», pero a la salmantina que contrató el producto «se le explicó todo lo contrario, es decir, que era un producto de escasa complejidad, y que en un plazo de cinco años podría cancelar el mismo». Por eso, la juez considera que «queda acreditado que la información suministrada fue errónea, pues se transmitió una realidad no concordante con las condiciones del producto, mostrando únicamente las bondades del producto y no sus riesgos. Nunca se le explicó que podría perder todos sus ahorros o en qué consistía el mercado secundario».

Se da la circunstancia, además, de que la salmantina que contrató estas participaciones preferentes es una jubilada «que carece de estudios en el mercado de valores y sin que la empleada de Bankia se informase de si tenía estudios económicos». De hecho, esta empleada declaró en el juicio que la demandante era ama de casa, cuando es maestra jubilada, «demostrándose de esta manera el afán de la entidad bancaria de vender las participaciones preferentes sin investigar o estudiar mínimamente el perfil del inversor».

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